Ahora bien, hay que tener en cuenta que para poder rechazar una herencia, es necesario hacerlo de manera explícita y con determinadas formalidades, ya que ello implica una serie de consecuencias.
La repudiación de la herencia debe hacerse ante notario y en escritura pública (artículo 1.008 del Código Civil). Si no se hace así, será ineficaz, aunque hay excepciones. “La renuncia de la herencia no implica la pérdida de todos los derechos y beneficios derivados del causante. Por ejemplo, se nombra heredero a Antonio junto con sus hermanos, con los que tiene una mala relación, y también se le lega un piso en la playa. Antonio puede renunciar a la herencia, pero aceptar el legado del piso”, explica César.
“Si un heredero rechaza una herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que los autorice para aceptarla en su nombre. Ahora bien, dicha aceptación judicial solo aprovechará a los acreedores en cuanto baste para cubrir sus créditos, si sobra algo, el renunciante no lo recibirá, sino que se aplicarán las normas del Código Civil sobre sustitución o derecho de acrecer. Es decir, lo que sobre irá a parar al resto de herederos”, añade el abogado.
Si se renuncia a la herencia antes de la prescripción del impuesto y de manera pura, simple y gratuita (es decir, se manifiesta la voluntad de no aceptar la herencia sin beneficiar a ningún heredero en particular), se entiende que el renunciante nunca ha sido heredero y, por tanto, no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por otro lado, si se renuncia a la herencia después de la prescripción del impuesto, la ley considera que esa renuncia, a efectos fiscales, es como una donación al resto de herederos y, en consecuencia, estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, estará sujeta a impuestos la renuncia hecha a favor de una persona determinada, independientemente de que se haga antes o después de la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
“Por último, hay que tener en cuenta que cualquier interesado que acredite su interés (acreedores del heredero, coherederos) puede obligar al heredero a que se manifieste sobre si acepta o renuncia la herencia. Deberá hacerlo acudiendo al notario y el heredero tendrá un plazo de treinta días naturales desde el requerimiento. Si transcurrido ese plazo el heredero no se ha pronunciado, la herencia se entiende aceptada, de modo que ya no es posible renunciar a la misma, ni tampoco cabe aceptarla a beneficio de inventario”, concluye el abogado.
Sinceramente, todo lo heredable, ha pagado ya sus correspondientes impuestos en vida... Solo los Gobernantes "Proxenetas" caen sobre las herencias como auténticos buitres, para que los herederos renuncien... Para que luego estos politicuchos libren los inmuebles a terceros en subastas amañadas, y que se repartan los beneficios posteriores en las ventas a particulares a precio mercado...
By Idealista