Vacío legal para recuperar la plusvalía o el IBI mediante una vía más barata que la judicial

15 de Abril de 2024 José Castro Luque


En España muchos son los Ayuntamientos de gran población que se han saltado a la torera la creación de un Tribunal Económico-Administrativo municipal, pese a que así lo obliga la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Se trata de un tribunal que debe resolver las reclamaciones de los ciudadanos contra sanciones tributarias o liquidaciones de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal, el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que evita acudir directamente a la vía judicial, que es más costosa.

Este tribunal tiene como principal ventaja para el contribuyente un ahorro de gastos jurídicos de defensa y de costas, ya que se evita acudir a la vía judicial, que siempre es más cara.

Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos considerados de “gran población”, pese a que la regulación española así lo establece. 

En la siguiente tabla mostramos cuáles son los ayuntamientos considerados por la ley de “gran población” que no cuentan con un Tribunal Económico-Administrativo municipal:


Municipios de entre 175.000 habitantes
Pamplona

Santander




Capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas
Ciudad Real
Albacete

Santiago de Compostela



Municipios con más de 75.000 habitantes y con circunstancias históricas o económicas especiales
Alcalá de Henares
Alcobendas
Elche
Fuengirola
Gandía
Getafe
Leganés
Las Rozas
Lorca
Mijas
Orihuela
San Sebastián de los Reyes
Talavera de la Reina
Torrejón de Ardoz
Torrente
Torrevieja

Vélez-Málaga




Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque hayan disminuido su población

Ferrol


El Juzgado de lo Contencioso 2 de Alicante estima en sentencia dictada el 11 de abril de 2018 (abreviado 529/2017) que la falta de creación de un Tribunal Económico-Administrativo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como recuerda el socio director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo. En este caso, el Juzgado resuelve una liquidación de plusvalía municipal y declara que el contribuyente tiene razón cuando afirma que la falta del Tribunal Económico-Administrativo le impide hacer uso de la reclamación económico-administrativa previa a la reclamación judicial.

En esta sentencia se pone en valor la importancia de estos tribunales y la importancia de reducir no sólo la litigiosidad en la vía judicial (y evitar un mayor colapso), sino también los gastos que debe asumir el contribuyente para defender sus derechos ante la avaricia de la Hacienda local.

En el caso del Juzgado de  lo Contencioso número 2 de Santander, el juez declara, en una sentencia de 23-12-2020 (abreviado 243/2020) la nulidad de un embargo de un vehículo decretada por el Ayuntamiento por no existir en el municipio la vía económico-administrativa tal y como establece la normativa española. Por tanto, todos aquellos actos tributarios dictados por Ayuntamientos de gran población que no cuenten con un órgano económico-administrativo corren el riesgo de ser declarados nulos de pleno derecho.




Esta sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento en cuestión ante el Tribunal Supremo, pero acaba de desistir del recurso presentado, pese a que el alto tribunal ya lo había admitido a trámite.

Dicho desistimiento se acordó por la Sala Tercera del Tribunal en Supremo mediante Decreto de 2-6-2022, al haber sido solicitado así por el Ayuntamiento, y contar el representante procesal con poder para ello.

“Todo ello supone un contratiempo para todos aquéllos que esperábamos una pronta solución a esta cuestión, tratándose de una alegación que, además, se estaba planteando en distintos recursos contra Ayuntamientos que pese a ser de gran población, no habían creado la vía económico-administrativa en sus municipios”, señala el socio director de Salcedo Tax Litigation.