El Constitucional mayoritario de Izquierdas: no se aplica el IPC para pagar menos al vender

9 de Junio de 2023 José Castro Luque



El Constitucional aprueba las subidas sobrevaloradas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la famosa reforma fiscal del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en la que se eliminaron los coeficientes de actualización, que permitían que quien vendiera una casa pudiera ajustar la ganancia obtenida a la realidad y pagar menos en el IRPF. Ahora el Constitucional echa un jarro de agua fría a los contribuyentes que hayan vendido una casa en 2015 y años posteriores al ratificar esta reforma fiscal.

La cuestión planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales en el IRPF. En el caso que da origen a la cuestión, la Agencia Estatal de Administración Tributaria había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria aflorada en la transmisión de un inmueble adquirido en 1995 y enajenado en 2016, sin actualizar el valor de adquisición con arreglo al IPC entre ambos años. Con ello aplicaba la redacción del art. 35.2 de la Ley del IRPF dada por la Ley 26/2014, que suprimió los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles vigentes hasta ese momento.

La sentencia parte de que lo planteado es un supuesto de inconstitucionalidad por omisión, que sólo puede entenderse producida cuando es la propia Constitución la que impone al legislador la necesidad de dictar determinadas normas de desarrollo constitucional y el legislador no lo hace. A continuación, recuerda la doctrina constitucional sobre el principio de capacidad económica, que se ha revitalizado recientemente en la STC 182/2021, por la que se declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. Dicho principio no solo exige que todo tributo recaiga sobre un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica, sino que, además, demanda que la obligación tributaria se cuantifique conforme a ella. Ahora bien, en este segundo aspecto el legislador dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En relación con los ajustes por inflación, el TC ya desestimó en un precedente, referido al impuesto sobre la plusvalía municipal, que este debiera calcularse en todo caso teniendo en cuenta la inflación. En aquel caso aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda” sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica. El Tribunal considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37% anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80% anual para el periodo 2014-2023, se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.




 Asimismo, subraya que la norma enjuiciada no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto de las disposiciones del IRPF, que ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas, ya que tributan a tipos inferiores a las rentas salariales o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual.

La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.


Los efectos de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía municipal

En opinión de José María Salcedo, abogado y Socio Director de Salcedo Tax Litigation, la sentencia del Tribunal Constitucional entierra las posibilidades de éxito de aquellos contribuyentes que, en los últimos meses, y al conocerse la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, habían solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF, esperando un pronunciamiento favorable del máximo intérprete de nuestra Constitución. "Dichas solicitudes de rectificación serán obviamente desestimadas, teniendo en cuenta que el fundamento para solicitar la aplicación de coeficientes de actualización en las ganancias patrimoniales era la posible inconstitucionalidad del impuesto, por vulneración del principio de capacidad económica, algo descartado por el Tribunal Constitucional", zanja Salcedo.

Además, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation considera que el fallo del Tribunal Constitucional podría tener incidencia directa, y negativa, en el impuesto de plusvalía municipal. Y es que en este impuesto se viene cuestionando el hecho de que, en el denominado método de cálculo "real", introducido por el Real Decreto - Ley 26/2021, tampoco se permita la actualización del valor de adquisición del terreno, al proceder a la comparación de las escrituras de adquisición y transmisión.

En su opinión, "Estamos ante un método de cálculo que no es tan real como lo pintan, ya que al no permitirse la actualización del valor de adquisición conforme al coste de vida, ni tampoco, la deducción de los gastos soportados en la adquisición y transmisión del terreno, realmente se acaba gravando un incremento de valor que es superior al obtenido".

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional podría echar al traste esta argumentación, desde el momento en el que, como se ha indicado, considera que no existe una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles.

No obstante, en opinión de José María Salcedo, el hecho de que en plusvalía exista un método de cálculo específicamente diseñado para gravar el incremento de valor del terreno realmente obtenido (frente al otro método, objetivo), podría suponer una mayor exigencia por parte del legislador para que dicho método responda a su finalidad, lo que pasaría por permitir la actualización del valor de adquisición. 




En qué consistían los coeficientes de actualización que ahora ratifica el Constitucional

Hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF permitía que el vendedor de una casa pudiera actualizar el valor de compra de la casa y así reducir la ganancia y tributar menos en el IRPF por la ganancia patrimonial.

José María Salcedo recuera que, para entender bien la problemática que se plantea, hay que tener en cuenta que el artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 (entrada en vigor el 1-1-2015), disponía que “El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

“Dichos coeficientes de actualización se aplicaban sobre el valor de adquisición, sobre las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, que incrementaban dicho valor de adquisición, y sobre las amortizaciones”, señala Salcedo.

Estos son, a título de ejemplo, los coeficientes de actualización que pudieron aplicar los contribuyentes que vendieron una casa en 2014.

Así, un contribuyente que transmitió en 2014, por 200.000 euros, un inmueble adquirido en el año 2000, por 100.000 euros, pudo computar en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), y reducir así, notablemente, la ganancia patrimonial a declarar.




Coeficientes de actualización en la venta de viviendas

Esto significa que, una vez desaparecen los coeficientes de actualización, aquellas personas que hayan vendido una casa después de 2015 han tributado en el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión sin un coeficiente que compense el aumento del coste de la vida. Esta situación choca con la de los españoles que residen en Vizcaya, que no han visto mermado su derecho a aplicar estos coeficientes. El artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que “el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.”

Por tanto, los contribuyentes residentes en Vizcaya sí pueden actualizar el valor de adquisición de los inmuebles vendidos o donados, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar. Y ello, frente a la imposibilidad de llevar a cabo dicha actualización, padecida por los contribuyentes residentes en territorio común.


Seguimos yendo por un camino hacia la recaudación forzada y abusiva. 


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