Es habitual que antes de la formalización de la compraventa ante notario, el comprador y el vendedor firmen un contrato previo en el que se obligan recíprocamente, fijando el precio y demás condiciones de la venta y estableciendo la fecha máxima para otorgar la escritura notarial. La firma de este contrato representa el acuerdo entre comprador y vendedor y el fin de las negociaciones entre ellos. Es lo que coloquialmente se conoce como «firmar las arras». Pero en realidad las arras no son más que un pacto que se suele introducir en el contrato. Se llaman arras o señal a la suma de dinero que el comprador entrega al vendedor en ese mismo acto. Las consecuencias del pacto de arras no son siempre las mismas sino que depende de cómo se encuentre regulado.
Aunque muchas veces se habla de contrato de arras, las arras son un elemento del contrato de compraventa de inmuebles, un pacto accesorio mediante el que las partes, comprador y vendedor, acuerdan como prueba y garantía del contrato entregarse una cantidad de dinero en concepto de anticipo al precio, como compensación al perjuicio ocasionado en caso de desistimiento o para establecer una sanción si alguna de las partes incumpliera el contrato.
En la práctica sirven para tratar de garantizar que la transacción se llevará a cabo y permiten a comprador y vendedor asegurarse de que la otra parte cumplirá con sus obligaciones.
En el documento donde se pactan las arras se suelen establecer las condiciones bajo las cuales la operación se llevará a cabo, incluyendo el monto total de la compra, el plazo para la entrega de la propiedad, y las consecuencias en caso de incumplimiento. En algunos casos, las arras pueden ser reembolsables si la transacción no se lleva a cabo, mientras que, en otros casos, pueden ser perdidas si una de las partes incumple con sus obligaciones.
Es importante tener en cuenta que el documento donde se pactan las arras es un acuerdo legal vinculante, por lo que es muy conveniente leerlo cuidadosamente y asegurarse de comprender todas sus condiciones antes de firmarlo. En Inmogess nos sentamos las partes implicadas y se les lee el contrato en su totalidad, aclarando cualquier duda que se plantee, para consensuar la firma de las partes con total transparencia y conformidad.
El porcentaje que el comprador abona al vendedor depende del contrato. Al tratarse de un documento privado, no existen unas normas establecidas, pero normalmente se fija en el 10-20 % del valor de la vivienda.
Un contrato con pacto de arras es útil en una variedad de situaciones relacionadas con la compra y con la venta de bienes inmuebles. Siempre que exista una razón de peso que impida completar la operación directamente, ya sea mediante contrato privado u otorgando escritura pública ante notario para tener acceso al Registro de la Propiedad, por motivos como la falta de realización de algún trámite necesario, de documentos relevantes o de financiación en ese momento. Algunos de los casos más comunes en los que puede convenir firmar un contrato con pacto de arras son:
Así que como hemos visto, un contrato con pacto de arras es útil cuando se desea asegurar un compromiso por ambas partes, comprador y vendedor, en una transacción relacionada con la compraventa de bienes inmuebles.
Tradicionalmente se dice que existen tres tipos de arras, aunque el artículo 1454 del código civil solo regula una:
Las cinco claves para hacer un buen contrato con pacto de arras son:
En conclusión podemos decir que solo las arras penitenciales autorizan para desistir del contrato. Tanto las arras confirmatorias como las penales obligan a las partes a cumplir lo estipulado. La única diferencia entre las dos últimas es que en caso de incumplimiento, la indemnización de daños y perjuicios tendrá que establecerla el juez en caso de las confirmatorias, mientras que en las penales se concretará en principio en el importe de las arras.
Lo recomendable es leer detenidamente estos contratos asegurándose de que están bien redactados y comprendiendo el alcance de las obligaciones asumidas. Si se establece un pacto de arras, para evitar problemas de interpretación, es esencial que de su redacción resulte claramente de que modalidad de arras se trata y cuáles son sus consecuencias. En todo caso, si tiene dudas le recomendamos que acudan a su Gestor Inmobiliario o a su Notaria.
Sin compromiso puede acudir a nuestras oficinas de INMOGESS, para informarse debidamente antes de firmar el contrato.
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