Instalar paneles fotovoltaicos en una comunidad de propietarios es una decisión importante que puede beneficiar tanto a los propietarios como al medio ambiente al generar energía limpia y reducir las facturas de electricidad. Sin embargo, llevar a cabo este proyecto requiere planificación, coordinación y cumplimiento de ciertos requisitos legales y técnicos. En este artículo detallado, exploraremos qué es necesario para instalar paneles solares en una comunidad de propietarios, desde la evaluación inicial hasta la implementación y mantenimiento del sistema.
En la actualidad, la energía solar fotovoltaica se ha convertido en una opción atractiva para comunidades de propietarios que buscan reducir sus costos energéticos y contribuir a la sostenibilidad ambiental. Instalar paneles solares en una comunidad no solo puede generar electricidad renovable, sino que también puede aumentar el valor de las propiedades y promover un estilo de vida más consciente con el medio ambiente.
Antes de iniciar un proyecto de instalación de paneles solares en una comunidad de propietarios, es crucial realizar una evaluación inicial para determinar la viabilidad y las necesidades del sistema. Esta evaluación implica varios pasos:
1. **Estudio de Viabilidad Técnica:** Un técnico especializado realizará un análisis detallado del techo o espacio disponible para determinar la capacidad de generar energía solar. Se evaluará la orientación del techo, la inclinación, la sombra y otros factores que pueden afectar el rendimiento del sistema.
2. **Análisis Económico:** Se realizará un estudio de retorno de inversión para evaluar la rentabilidad del proyecto. Esto incluirá el costo de instalación, los ahorros potenciales en facturas de electricidad y los incentivos fiscales disponibles.
3. **Requisitos Legales y Normativos:** Es importante conocer y cumplir con los requisitos legales, normativos y técnicos locales relacionados con la instalación de paneles solares en edificios residenciales. Esto puede incluir permisos de construcción, aprobaciones municipales y regulaciones de interconexión con la red eléctrica.
Una vez completada la evaluación inicial y confirmada la viabilidad del proyecto, se procede al diseño del sistema de energía solar fotovoltaica. Esto implica:
1. **Selección de Equipos:** Se seleccionarán paneles solares, inversores y otros componentes del sistema de acuerdo con las necesidades y características del edificio. Se considerará la calidad, eficiencia y garantía de los equipos.
2. **Diseño Personalizado:** Se diseñará un sistema personalizado teniendo en cuenta la capacidad de generación requerida, el espacio disponible y las condiciones del entorno. Se determinará la disposición óptima de los paneles solares en el techo o terreno.
3. **Integración Arquitectónica:** El diseño del sistema debe integrarse de manera estética y funcional con la estructura del edificio. Se considerará la estética y el impacto visual en la comunidad.
La financiación es un aspecto fundamental para la implementación exitosa de un sistema solar en una comunidad de propietarios. Se pueden explorar diversas opciones:
1. **Financiación Colectiva:** Los propietarios pueden optar por financiar el proyecto colectivamente mediante fondos propios o préstamos comunitarios.
2. **Subvenciones y Incentivos:** Se deben investigar y aprovechar las subvenciones, incentivos fiscales y programas de financiamiento disponibles a nivel local, regional o nacional para proyectos de energía solar.
Una vez completada la fase de diseño y financiación, se procede a la implementación y instalación del sistema solar. Este proceso incluye:
1. **Contratación de Profesionales:** Se contratará a un equipo de instaladores profesionales y certificados para llevar a cabo la instalación del sistema. Se coordinará el trabajo con la comunidad de propietarios y se establecerán plazos claros.
2. **Pruebas y Puesta en Marcha:** Una vez instalado, el sistema será probado y puesto en marcha para garantizar su funcionamiento óptimo y seguro.
Después de la instalación, es fundamental establecer un plan de mantenimiento y monitoreo regular del sistema solar. Esto incluye:
1. **Programa de Mantenimiento Preventivo:** Se programarán inspecciones regulares y mantenimiento preventivo para asegurar el rendimiento óptimo del sistema y prolongar su vida útil.
2. **Monitoreo Remoto:** Se implementará un sistema de monitoreo remoto para realizar un seguimiento continuo del rendimiento del sistema y detectar cualquier problema o anomalía.
La instalación de paneles solares en una comunidad de propietarios ofrece una serie de beneficios, que incluyen:
- Reducción de Costos de Energía: Los propietarios pueden reducir significativamente sus facturas de electricidad al generar parte o la totalidad de su propia energía a partir del sol.
- Contribución Ambiental: La generación de energía solar ayuda a reducir las emisiones de carbono y promueve la sostenibilidad ambiental.
- Aumento del Valor de las Propiedades: Los edificios con sistemas solares integrados suelen tener un mayor valor de mercado y a
traen a compradores conscientes del medio ambiente.
- Independencia Energética: Los propietarios pueden volverse menos dependientes de las fuentes de energía convencionales y la volatilidad de los precios energéticos.
Sin embargo, también hay consideraciones a tener en cuenta, como la inversión inicial, el mantenimiento continuo y la necesidad de coordinación y colaboración dentro de la comunidad de propietarios.
En resumen, la instalación de paneles solares en una comunidad de propietarios es un proyecto ambicioso pero altamente beneficioso que requiere una planificación cuidadosa, evaluación adecuada y colaboración entre los propietarios y profesionales especializados. Al aprovechar la energía solar, las comunidades pueden mejorar su eficiencia energética y contribuir positivamente al medio ambiente mientras disfrutan de beneficios económicos a largo plazo.
Cada vez son más los propietarios que muestran interés en la energía renovable. Esto se traduce también en que cada vez son más las comunidades de propietarios interesadas en poder contar con una instalación de autoconsumo renovable de forma que los vecinos puedan compartir la producción generada y abaratar los gastos, sobre todo, los generados por el consumo de luz.
Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) destacan que, como consecuencia de esta mayor demanda, la oferta se ha intensificado exponencialmente y cada día salen al mercado nuevos tipos de paneles solares fotovoltaicos que invitan a su instalación.
Sin embargo, antes de proceder a su instalación por un profesional homologado, deben tenerse en cuenta varios factores:
Los paneles o placas fotovoltaicas suelen instalarse en el tejado o cubierta del edificio, así como en su fachada. El art. 396 del Código Civil, dentro de la enumeración que realiza de los elementos comunes de la finca, incluye tanto la cubierta como la fachada del edificio.
Por lo tanto, su carácter de elemento común choca frontalmente con el interés de los propietarios, sobre todo, cuando desean instalar los paneles de forma particular porque la comunidad no se encuentra interesada en ello.
Cuando hablamos de la cubierta de un bloque de viviendas, todos los propietarios de una forma u otra tienen claro que se trata de un elemento común. Sin embargo, en las comunidades de chalets adosados o pareados, conocidas como propiedad horizontal tumbada, surgen más dudas sobre la instalación de las placas, dado que a sus propietarios les cuesta entender que, como regla general, la cubierta de su chalet es comunitaria (salvo que el título constitutivo o los estatutos dispongan lo contrario) y que para esta instalación deben contar con el previo consentimiento de la comunidad adoptándose un acuerdo al efecto.
Como consecuencia del carácter de elemento común de la cubierta del edificio, para proceder a la instalación de los paneles es necesario que se adopte un acuerdo al respecto ya se trate de la instalación de autoconsumo renovable para uso común o de uso privativo para uno o varios propietarios. Veamos lo que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) señala a este respecto:
Cuando se trate, según el art. 17.1 LPH, de la instalación de sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables o comunes (siempre y cuando no resulte aplicable lo previsto en el art. 17.2).
“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación (…)”
De conformidad con el art. 17.8 de la LPH, al no poderse computar el voto del ausente por no poderse repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo, necesariamente el 1/3 deberá alcanzarse el día de la junta.
Cuando sea una instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables para uso comunitario (no privativo), como señala el art. 17.2 LPH:
“(…) la implantación de fuentes de energía renovable de uso común (…) requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (…)”.
Sí. Cuando en una comunidad no es viable su instalación por no disponer, por ejemplo, de espacio físico para ello, existe la alternativa de solicitar al edificio colindante que ceda parte de su cubierta para la instalación de los paneles, lo que supone el arrendamiento de la misma como sucede cuando se instalan antenas de telefonía móvil.
En este caso, tal y como señala el art. 17.3 de la LPH, será necesario que el acuerdo se apruebe con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
Puede existir la opción de es instalar los paneles en el edificio colindante pero no solo para su propio uso, sino como un uso compartido para ambas comunidades, de forma que se produce el establecimiento de servidumbres recíprocas requiriendo para ello que el acuerdo se apruebe con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios de ambas comunidades.
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