La ejecución de la hipoteca es el proceso a través del cual los bancos embargan una vivienda para saldar la deuda contraída en caso de impago. Cuenta con diferentes fases que, en cada caso, tienen sus propias características y tiempos. Todo empieza con aviso de impago y acaba en una demanda judicial y en la posterior subasta pública del inmueble, siempre que el impago se alargue durante un año.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2022 se iniciaron 24.935 ejecuciones hipotecarias en España, un 10,5% menos que en el año anterior. En términos absolutos, Andalucía fue el territorio donde se presentaron más ejecuciones hipotecarias (5.668), seguido por Cataluña (4.667), la Comunidad Valenciana (4.161); Madrid (2.794) y Murcia (1.372).
La ejecución hipotecaria es el proceso que permite al banco saldar la deuda a través del embargo de la vivienda. Cuando se firma una hipoteca, la vivienda se convierte en garantía de dicha deuda. En el caso de que no se paguen las cuotas correspondientes a la hipoteca, el banco puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria. Este proceso es el que permite a la entidad bancaria subastar la casa y, de esta forma, obtener dinero con el que saldar la deuda contraída por el préstamo.
Para que el banco inicie el proceso de ejecución de la hipoteca no basta con retrasarse en el pago de la cuota una única vez. La ejecución hipotecaria es un proceso complejo y que no se lleva a cabo de la noche a la mañana.
Las fases del proceso de la ejecución hipotecaria son las siguientes:
Si alguien puja, se la quedará el que ofrezca más dinero por la vivienda, siempre que ese precio sea igual o superior al 70% del valor de lanzamiento. Si es más bajo, el banco podrá adjudicarse la casa por el 70% del valor de lanzamiento o por la cantidad que se le deba, siempre que sea superior al 60% del valor de tasación y a la cantidad que ofrece el mejor postor.
Si nadie puja, el banco se puede adjudicar la vivienda por el 70% del valor de lanzamiento (60% si la cantidad que se le debe es inferior), siempre que la vivienda sea tu residencia habitual. Si no lo es, la entidad se la puede adjudicar por el 50% de su valor de lanzamiento.
La ley actual obliga que la demanda judicial no se pueda producir antes de los 12 meses desde el primer impago (15 meses en el caso de que el impago afecte a la segunda mitad de la hipoteca). Por ello, una ejecución hipotecaria siempre tardará en realizarse, por lo menos, 12 meses. Además, las fases posteriores a la demanda judicial requieren su propio tiempo. De este modo, en la mayoría de los casos, podemos hablar de al menos 13 o 15 meses desde que se produce el primer impago.
Existen diversas formas de parar la ejecución hipotecaria:
Demandar al banco por cláusulas abusivas. Puedes hacerlo en los diez días posteriores a la notificación de la ejecución. Si un juez te da la razón y encuentra cláusulas abusivas en tu contrato, el proceso de ejecución se declarará nulo y recuperarás el dinero que te han cobrado de más por la aplicación de esas cláusulas abusivas (suelo hipotecario, multidivisa, etc.).
Tras concluir el proceso de ejecución, es posible que aún quede deuda pendiente, algo que ocurre cuando el valor de la vivienda es inferior al capital pendiente de la hipoteca más los intereses y gastos judiciales correspondientes. En estos casos, al banco aún le queda la opción de exigir el embargo de los bienes presentes y futuros del titular (garantía personal), es decir, de sus cuentas corrientes, de sus ingresos, etc.
Ya has visto cómo se puede paralizar la ejecución hipotecaria si el banco te ha demandado por impago. Sin embargo, nuestro consejo es que evites llegar a este punto, porque te ahorrarás muchos gastos y dolores de cabeza.
Como dice el refrán, más vale prevenir que curar, por eso, para prevenir el impago debes asegurarte de poder pagar la hipoteca antes de contratarla. Solo es recomendable pedir un préstamo hipotecario si tu situación laboral es estable y si las cuotas de la hipoteca, sumadas a las de tus otros créditos, no se “comen” más del 35% de tus ingresos netos mensuales.
Por desgracia, tomar estas precauciones no siempre será suficiente. En esta época que nos ha tocado vivir, con una inflación disparada y un euríbor desbocado, es posible que tengas demasiados gastos y que no puedas pagar las cuotas de tu crédito hipotecario. En ese caso, existen varias maneras de evitar que el banco ejecute la hipoteca: pactar una reestructuración de la deuda, alquilar tu plaza de garaje para tener más ingresos, entregar la vivienda en dación de pago...
La dación en pago consiste en entregar al banco la vivienda que tienes hipotecada para que tu deuda hipotecaria se cancele completamente. Es una solución que puedes barajar si tienes muchos problemas para pagar las cuotas de tu hipoteca y quieres evitar los gastos y dolores de cabeza asociados al proceso de ejecución hipotecaria (cuando el banco denuncia el impago y embarga tu casa).
La deuda que tienes con el banco quedará completamente saldada en cuanto le entregues tu vivienda.
Tus otros bienes quedarán a salvo. Ten en cuenta que si el banco ejecuta tu hipoteca para embargar tu casa, también puede solicitar el embargo de tus bienes personales si la vivienda se subasta por un valor inferior a tu deuda.
Te ahorrarás todo el proceso judicial que conlleva una ejecución hipotecaria.
Te quedarás sin casa. Puedes pedir a tu banco que te la alquile, pero ya no será de tu propiedad.
Los bancos no suelen aceptarla, a no ser que cumplas los requisitos del Código de Buenas Prácticas.
No sale gratis. Puedes tener que pagar los gastos e impuestos asociados a esta operación...
La inmensa mayoría de las hipotecas que se conceden en España están garantizadas por la vivienda y por tus bienes personales presentes y futuros. Es decir, que si no pagas las cuotas, el banco empezará por embargar tu vivienda. Si se subasta por un precio inferior a la deuda, también embargará tus otros bienes hasta que quede saldada: tus cuentas, parte de tu sueldo, etc.
En España, por lo tanto, la dación en pago no es automática como ocurre en otros países como en los Estados Unidos, porque al banco no le vale solo con embargarte la casa. Solo unas pocas entidades como Bankinter (en su Hipoteca Sin Más) incluyen una cláusula en el contrato que permite entregar la vivienda para saldar toda la deuda de golpe. Te aconsejamos revisar tu escritura para ver si te dan esta opción, pero es muy improbable. Si aún no has firmado tu préstamo, puedes intentar negociar con el banco para que incluya la dación en el contrato, aunque ya te avanzamos que es muy difícil que lo acepte.
Entonces, ¿cómo se puede conseguir la dación? Puedes hacerlo de dos maneras: con una negociación con tu banco o a través de un mecanismo llamado Código de Buenas Prácticas.
Desde INMOGESS.com estudiamos los casos de nuestros clientes y los derivamos a gestión jurídica para su estudio y consideración.
Gracias a Id
7 de mayo de 2024 07/05/2024
Los factores clave en la compraventa de viviendas: precios, hipotecas y previsiones
La compraventa de viviendas es una decisión impor…
2 de mayo de 2024 02/05/2024
"El Euríbor baja en abril hasta el 3,7% y abarata las Hipotecas: Impacto y Perspectivas"
IntroducciónEl Euríbor es uno de los indicadores…
1 de mayo de 2024 01/05/2024
Tras cuatro años de suspensión, vuelven las Reglas Fiscales cargaditas de sorpresas a la UE.
En el ámbito económico y político de la Unión Eur…
1 de mayo de 2024 01/05/2024
La compraventa de viviendas por extranjeros bajó un 7% a finales de 2023
La compraventa de viviendas por extranjeros es un…
29 de abril de 2024 29/04/2024
Que es necesario para instalar paneles fotovoltaicos en una comunidad de propietarios
Instalar paneles fotovoltaicos en una comunidad d…